CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE TRANSPORTE
Las presentes condiciones están a disposición de los interesados en todos los puntos de venta, estaciones marítimas y página web de armastrasmediterranea.com/.
1.- El billete es personal e intransferible. El pasajero responde de la veracidad de los datos aportados parala obtención del billete y que aparecen en el mismo. El vehículo a transportar será aquel cuya matrícula figure en el billete.
2.- El pasajero deberá disponer de la documentación exigida por la normativa vigente, cuya exhibición podrá serle requerida por el personal de la Compañía a efectos de verificar el cumplimiento de dicha normativa.
3.- El titular del presente billete tiene derecho a que la Naviera le transporte en el trayecto indicado en el mismo, así como al transporte de su equipaje personal hasta un máximo de 60 kg o 4 bultos, pesos a partir de los cuales deberá hacer efectivo un importe extra, hasta un máximo de 75Kg.
La compañía declina toda responsabilidad por el transporte de objetos valiosos (joyas, alhajas), dinero u objetos de valor que no se hayan confiado al capitán o al miembro de la tripulación que él designe. Está prohibido el transporte de correspondencia (salvo la autorizada por la Administración de Correos), el de mercancías peligrosas o de ilícito comercio.
4.- El precio del billete no incluye la manutención, ni consumiciones a bordo.
5.- El titular del presente billete estará amparado por el Seguro Obligatorio de Viajeros.
6.- Respecto a los daños sufridos por el equipaje, la compañía solamente responderá hasta la suma máxima de 30 euros por bulto facturado. En caso de transportar el equipaje dentro del vehículo, el todo se considerará como un solo bulto. El equipaje personal del pasajero se encuentra bajo su custodia no haciéndose responsable la Naviera de los daños o robo del mismo. Los vehículos amparados por este billete de pasaje y equipaje son manipulados por sus propietarios o representantes, la Naviera sólo responderá de los daños causados directamente por el personal de la misma dentro de los límites legales.
Las reclamaciones por daños o pérdida de equipajes que hubieran sido facturados deberán formalizarse por escrito ante la Compañía o su Agente en el momento de su entrega o en el que ésta debiera haberse realizado.
7.- El pasajero deberá comportarse con arreglo a las normas de seguridad y policía, tanto generales como las propias del buque, y dispondrá de la documentación exigida por la normativa vigente. La Naviera no responderá de los resultados producidos por imprudencia del pasajero.
8.- La Compañía no admitirá ninguna reclamación si ésta no va acompañada del correspondiente billete de pasaje utilizado por pasajero. Cualquier reclamación se formalizará por escrito y se presentará en el buque o en las oficinas de la Naviera durante el viaje o el mismo día de su finalización.
9.- La hora límite de aceptación al embarque (siempre referenciada a la hora programada de salida del buque) es 60 minutos antes de la hora de salida para los pasajeros que embarquen con vehículos y 30 minutos para pasajeros sin vehículos en buques convencionales. 2 horas para las líneas con salidas desde/hacia Huelva o Cádiz. En buques rápidos, el límite de aceptación al embarque será de 10 minutos antes de la salida, para pasajeros que embarquen sin vehículos, y 15 minutos para pasajeros que embarque con vehículo. En el puerto de Tánger Med, la hora límite de embarque para pasajeros será de 1 hora.
Pasada la hora límite, la Naviera no incurre en responsabilidad alguna por la pérdida de la acomodación reservada, o la no aceptación del pasajero y/o vehículo al embarque.
10.- La Naviera podrá variar tanto el horario como las fechas del viaje, en cuyo caso el pasajero tendrá solamente derecho, bien al reembolso del precio, bien a que se le extienda una nueva reserva en la primera o sucesivas fechas u horarios en los que haya plazas disponibles. En caso de fuerza mayor o causas ajenas a la Naviera, ésta declina cualquier responsabilidad sobre cualquier tipo de retrasos o suspensiones. La Naviera no asume en ningún caso la responsabilidad de garantizar ningún tipo de enlace.
11.- El presente billete tiene validez de un año a partir de la fecha de emisión, a menos que se estipule otra cosa en el propio billete. En caso de no usarse en la fecha para la que se reservó, y en el viaje concreto para el que fue emitido, su titular podrá hacer uso del mismo dentro del plazo de validez, previa petición de reserva, pago de la posible diferencia de tarifas y gastos aplicables.
Los gastos por cambios entre buques de diferente tipo (fastferries o ferries) podrán ocasionar gastos adicionales.
Los billetes emitidos OPEN tienen una validez de un año desde la fecha de emisión, estando supeditada su utilización a la reserva previa de plaza.
La política de devolución de la compañía es la siguiente:
- A menos de 72 horas y más de 24 horas a la fecha de salida del barco: 25% del total del billete.
- Después de la fecha de salida del barco: 50% del precio del pasaje.
- Si se cancela a menos de 24 horas antes de la salida: 50% del total del billete.
- Más de tres días previos a la fecha de salida: 0% gastos.
- Si se cancela el mismo día que se emite el billete: 0% gastos.
- En caso que el viaje se haya CANCELADO por CAUSAS PROPIAS de la naviera: 0% gastos.
- En caso que el viaje se haya CANCELADO por CAUSAS AJENAS a la naviera: el % gastos correspondientes al billete comprado, según puntos anteriores.
Cuando el billete haya sido expedido por una agencia de viajes, el reembolso quedará supeditado a las condiciones de la misma.
12.- Los billetes emitidos con TARIFAS especiales están sujetos a condiciones específicas. Los paquetes ahorro, tienen devolución y cambios restringidos, en ningún caso se realizará un reembolso parcial de los mismos. la penalización por anulación se ajustará a las condiciones de la tarifa aplicada que, en algunos casos, alcanza la pérdida total del importe del billete.
13.- Para el reembolso de un billete emitido por las oficinas, el interesado deberá dirigirse a cualquiera de las oficinas de la Compañía. Los billetes emitidos por Agencias de Viajes serán reembolsados por éstas.
14.- Si el presente billete fuera utilizado para el transporte en buques de otros armadores, la Naviera actuará exclusivamente como agente autorizado de dicho armador para la emisión de billetes
15.- Ningún agente, empleado o representante de la Naviera tendrá autoridad para alterar, modificar o hacer renuncia a cualquiera de las disposiciones del presente contrato.
Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad del transportista se aplicará y beneficiará a sus agentes, empleados y representantes y a cualquier persona o entidad cuyo buque utiliceeltransportistaparaeltransporteyasusagentes,empleadosyrepresentantes.
16.- Existen condiciones especiales para los menores que viajan solos y para los menores que viajan con un adulto que no es su padre, madre o tutor legal.
17.- De conformidad con las condiciones legales aplicables, el transporte de animales domésticos se realizará exclusivamente en los espacios de los buques habilitados al efecto, salvo en los supuestos de deficientes visuales que podrán ir acompañados de sus perros – guías, con arreglo a su normativa específica. El pasajero deberá ir provisto delos certificados de los animales, prescritos por las Autoridades Sanitarias. La manutención de los mismos durante su permanencia a bordo será por cuenta de sus propietarios.
18.- El transporte de vehículos como carga estará sujeto a las normas que establezca la Naviera.
19.- En el supuesto de transporte marítimo internacional será de aplicación obligatoria lo dispuesto en el “Convenio relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar” hecho en Atenas el 13 de Diciembre de 1974, así mismo en el transporte internacional el pasajero acepta que la responsabilidad del transportista está sujeto a una deducción o franquicia de 117 DEG en caso de daños al vehículo y de 13 DEG por pasajero en caso de pérdida o daños sufridos por otros artículos de equipaje. Los billetes en tránsito o en conexión no admiten devolución.
20.- Consiento consultar a la DGMM los datos de mi identidad y residencia existentes en los Sistemas de Verificación de las Administraciones Públicas, y asumo las responsabilidades del incumplimiento de los requisitos para obtener la bonificación de residente, según la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS
Armas Trasmediterránea tratarán los datos para la gestión y tramitación del proceso de compra o adquisición del título de transporte. Es posible que sus datos identificativos y de contacto nos hayan sido facilitados por la agencia que ha gestionado la compra de su bono de transporte. Puede ejercer los derechos establecidos en los arts. 15 a 22 del RGPD en las direcciones que encontrará en la información adicional. Más info. en nuestra Política de Privacidad en armastrasmediterranea.com/.
CONDICIONES GENERALES DE LA CARTA DE PORTE MARÍTIMO
La carta de porte marítimo abarca tanto el transporte en contenedores como el efectuado por medio de vehículos rodantes, comprendiendo igualmente las modalidades de muelle/muelle, puerta/muelle y puerta/puerta, según se convenga entre el cliente y la Naviera.
El transporte de mercancías queda sujeto a las condiciones generales de transporte de mercancías que se encuentran a disposición de los cargadores en las oficinas de la Naviera, así como en la página web: armastrasmediterranea.com/, declarando los cargadores conocer las mismas y aceptar que dichas condiciones generales forman parte del contrato de transporte.
Las partes se someten para cuantas discrepancias surgieren en la interpretación y aplicación de este contrato a los juzgados y tribunales de las Palmas de Gran Canaria.